El Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, recoge en la actualidad con total nitidez los procedimientos que debe seguir aquel deudor persona natural que desee solicitar la cancelación de sus deudas a través del mecanismo de la segunda oportunidad.

Antes de detallar dichos procedimientos, hemos de efectuar las siguientes aclaraciones:

Primera- Podrán solicitar la aplicación del mecanismo de la segunda oportunidad para alcanzar la cancelación de sus deudas, los deudores personas naturales (particulares, empresarios o autónomos), que se encuentren en situación de insolvencia- actual o inminente-, que no hubieran sido declarados en concurso.

Segunda- Son susceptibles de ser canceladas a través del procedimiento de la segunda oportunidad, la totalidad de las deudas que tengan carácter exonerable.

Por su parte, se consideran deudas no exonerables la totalidad de los créditos contra la masa (gastos o deudas que se han generado con posterioridad a la declaración de Concurso) y la totalidad de los créditos privilegiados (entre los que se encuentra el crédito hipotecario).

Tercera- La aplicación del mecanismo de la segunda oportunidad para la cancelación de las deudas se efectuará siguiendo el procedimiento establecido para ello, según el importe de las deudas del solicitante sea inferior o superior a 5 millones de euros.

Procedimiento para solicitantes con deudas inferiores a 5 millones de euros

Dicho procedimiento está formado por las siguientes fases:

1ª. Presentación de la solicitud para el nombramiento de mediador concursal ante notario (deudor persona natural no empresario) o registrador mercantil/Cámara de Comercio (deudor persona natural empresario), al objeto de tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.

2ª. Negociación con los acreedores para alcanzar dicho acuerdo extrajudicial de pagos, mediante la presentación a estos de una propuesta de pago recogida en un Plan de Pagos, que en el caso del deudor persona natural no empresario, podrá incluir aplazamientos por plazo de hasta 10 años, importantes quitas o reducciones y cesiones de bienes para el pago de las deudas. En el caso del deudor persona natural empresario podrá incluir además la conversión de los créditos en participaciones del negocio de este.

3ª. Ante la imposibilidad de alcanzar el mencionado acuerdo extrajudicial con los acreedores, o en el caso de que alcanzado el mismo, resulte imposible cumplir el Plan de Pagos acordado, se procederá a la presentación de la solicitud para la declaración de concurso de acreedores (concurso consecutivo).

4ª. Dictado auto por el Juez en el que se declare el concurso, y acreditada la insuficiencia de patrimonio para pagar los créditos insatisfechos, se procederá a presentar solicitud del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Para solicitar dicho beneficio se requiere que el deudor persona natural acredite que es un deudor de buena fe; lo que supone el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que el concurso no haya sido declarado culpable
Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la declaración de concurso.

Que el deudor hubiera satisfecho en su integridad en el concurso de acreedores, los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados (deudas no exonerables)

5ª. Aceptada la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por la administración concursal y los acreedores personados, el Juez del concurso procederá a conceder dicho beneficio en la resolución por la que declare la conclusión del concurso.

Con la obtención de dicho beneficio serán cancelados todos los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos públicos y los créditos por alimentos.

Procedimiento para solicitantes con deudas superiores a 5 millones de euros

En el caso de solicitantes que tuviesen deudas por importes superiores a 5 millones de euros o de solicitantes con deudas inferiores a dicho importe, que, reuniendo los requisitos para ello, no hubieran intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, el procedimiento presenta las siguientes fases:

1ª. Presentación de la solicitud para la declaración de concurso de acreedores (concurso consecutivo).

2ª. Dictado auto por el Juez en el que se declare el concurso, y acreditada la insuficiencia de patrimonio para pagar los créditos insatisfechos, se procederá a presentar solicitud de beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Para solicitar dicho beneficio se requiere que el deudor persona natural acredite que es un deudor de buena fe; lo que supone el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Si no cumpliese este requisito, podrá solicitar dicho beneficio de exoneración, con sujeción a un Plan de Pagos que facilitase el pago de los mencionados créditos, en un plazo de 5 años, salvo que los créditos tuviesen un plazo superior, para lo cual se exigiría además el cumplimiento de los siguientes requisitos:

3ª. Aceptada la solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por la administración concursal y los acreedores personados, el Juez del concurso procederá a conceder dicho beneficio en la resolución por la que declare la conclusión del concurso.

Con la obtención de dicho beneficio serán cancelados todos los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos públicos y los créditos por alimentos.

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