La Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda recoge la posibilidad que un autónomo pueda deducirse los salarios de su cónyuge e hijos cuando estos trabajen en la actividad desarrollada por este, de forma habitual y con continuidad.

Para que el autónomo pueda resultar beneficiario de esta deducción, es necesario que dichos familiares se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) bajo la figura del autónomo colaborador.

Los requisitos exigidos para cursar el alta del autónomo colaborador de cónyuge e hijos junto a los ya mencionados de habitualidad y continuidad en la actividad desarrollada, son la obligatoriedad de convivir en el mismo hogar o ser dependientes del autónomo titular del negocio, así como no estar dados de alta como trabajadores por cuenta ajena y tener al menos 16 años.

La propia Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aclara que los salarios abonados al cónyuge e hijos podrán ser deducibles, siempre que resulten acordes y no se encuentren por encima de los estipulados para la cualificación y trabajo para el que resulten contratados. Este mismo carácter de gastos deducibles resulta atribuible a las cotizaciones al RETA abonadas por el autónomo titular de la actividad desarrollada.

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