Tras tres meses de análisis el Tribunal Supremo ha resuelto finalmente sobre cuatro de los cinco recursos interpuestos por entidades bancarias, en concreto dos de Caixabank, dos de Kutxabank y uno de Liberbank, sobre la supuesta abusividad del índice IRPH para prestamos hipotecarios.

Para ello, la Sala 1º de los Civil analiza la transparencia del mismo mediante dos parámetros. En el primero de ellos, excluye tanto la comprensibilidad del cálculo matemático-financiero que conste en la escritura, así como la comparación con otros índices, ya que, como ya había considerado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el hecho de que el IRPH esté publicado en el BOE permite al consumidor comprender el cálculo y el tipo aplicado, “de modo que esa publicación salva, para todos los casos, las exigencias de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IPRH”.

En cuanto al segundo parámetro, el Tribunal Supremo indica que, si bien la falta de información al consumidor sobre la evolución de este índice durante dos años sí podría considerarse una falta de transparencia, la consecuencia de esto no es la nulidad del contrato, sino la posibilidad de realizar un juicio de abusividad o, lo que se pretende con el mismo, valorar si la cláusula va en contra de las exigencias de buena fe, causa un perjuicio al consumidor o un desequilibro de derechos entre las partes que suscriben el contrato.

En este sentido, expone la Sala que no podría considerarse contrario a la buena fe un índice oficial como lo es el IRPH, aprobado por las autoridades bancarias, revisada periódicamente por acuerdos del Consejo de Ministros y posteriormente publicados en el BOE.

A su vez, la Sentencia compara el IRPH con otros tipos de índices de referencia que, según considera el Tribunal Supremo, sí son más manipulables, como pueden serlo el Euribor y el Límor, ya que están calculados por entidades privadas y, en consecuencia, son más manipulables que el IRPH que, según indica la Sala del Tribunal Supremo “está fiscalizado, en todo caso, por la administración pública”.

Hasta ahora, las audiencias provinciales de las diferentes provincias españoles estaban dictaminando fallos contradictorios sobre la aplicación de dicho índice debido a que, el pasado 3 de marzo, El Tribunal de Justicia de la Unión Europea había dejado al arbitrio de los jueces españoles estudiar individualmente su aplicación y decidir sobre la nulidad del mismo.

Finalmente, este veredicto tiene varias consecuencias, de una parte la unificación en el criterio jurídico a seguir por todos los tribunales y, de otra, que los bancos no tendrán que devolver el importe de diferencia existente entre el IRPH y el Euribor a las casi un millón de hipotecas en las que se pactó el primero de ellos.

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