El magistrado del juzgado de lo mercantil número 2 de Oviedo recoge mediante auto la cancelación de una deuda de 1,2 millones de euros a una mujer que figuraba como administradora de una empresa familiar.

Previa activación del mecanismo de Segunda Oportunidad con la presentación de la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, declaración de concurso y posterior solicitud de exoneración de deudas, la solicitante que tenía entre otras deudas, un crédito con una entidad financiera por valor de 1.191.304€; deuda que había adquirido en su condición de avalista de una empresa familiar, acreditó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley de Segunda Oportunidad y ha logrado liberarse de la totalidad de la deuda reclamada.

Para la consecución de la exoneración de la mencionada deuda, la solicitante acreditó ante el juez que estaba actuando de buena fe, cumpliendo los presupuestos establecidos en el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, y al carecer de bienes para afrontar el pago obtuvo la cancelación del 100% del importe adeudado.

No estamos ante un caso aislado, como así lo acredita el importante número de resoluciones judiciales de cancelación de deudas que estamos conociendo, lo que invita a pensar que el mecanismo de Segunda Oportunidad está alcanzando el objetivo para el que fue creado, y que no es otro que facilitar el reemprendimiento profesional y personal de aquellas personas naturales empresarios o no y profesionales que acumulan deudas a las que no pueden hacer frente al carecer de bienes suficientes.

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