La amplia evolución de la conocida como “tarifa plana para autónomos” ha sufrido numerosos cambios desde su publicación en el Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo de crecimiento y de la creación de empleo hasta la actualidad, comenzando la misma con unos parámetros de exigencia para su aplicación que poco a poco se han ido desvirtuando, facilitando el acceso a esta “tarifa plana” a un mayor número de emprendedores. 

El gran debate de estos últimos años, ha sido la negativa por parte de la Seguridad Social en cuanto al reconocimiento de esta “tarifa plana” para los autónomos societarios, quienes estaban sujetos al pago normal de su cuota de autónomo mensual. 

Pero parece que este debate esta llegando a su fin después de varias Sentencias del Tribunal Supremo, reconociendo el derecho a esta clase de autónomos para el acceso a la tarifa plana, obligando a la Seguridad Social a la modificación de su criterio equiparándolo al resto  de trabajadores por cuenta propia y aplicando con carácter retroactivo dicho criterio.

La última sentencia que ratifica y justifica el cambio es la 315/2020 de 4 de marzo de 2020.

STS 315/2020, 4 de Marzo de 2020

Esta Sala ha visto el recurso de casación, interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la Sentencia de 17 de enero de 2018, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, sobre cotizaciones a la seguridad social.

En este caso, nos encontramos con una autónoma encargada de la administración de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, a la cual se la estaba denegando el acceso a esta tarifa plana:

-Por un lado la administración de la Seguridad Social se amparaba a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 20/2007 (Estatuto del trabajo autónomo), por la que socios de sociedades capitalistas no se encontraban incluidos en la obtención de beneficios para trabajadores por cuenta propia.

-Sin embargo, el Tribunal Supremo finalmente baso su sentencia en el artículo 1.2 c) de la misma Ley, considerando a quienes ejercen funciones de dirección y gerencia en sociedades capitalistas como trabajadores autónomos, por lo que se entiende que este colectivo también está dentro del ámbito de aplicación de la bonificación.

Es por ello y a golpe de otras sentencias previas, que la Tesorería General de la Seguridad Social se ha visto recientemente obligada a cambiar el criterio hasta entonces seguido, permitiendo a esta modalidad de autónomos acogerse a una tarifa mucho más beneficiosa para sus negocios.

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