Por Lara Córdoba, departamento Civil

La reciente sentencia 322/2020 de 18 de diciembre pronunciada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla (no publicada), ha declarado como consumidores a los socios de una sociedad cooperativa cuyo fin residía en la promoción de un conjunto de viviendas.

Los socios de la cooperativa interpusieron acción de nulidad de la cláusula suelo estipulada en el contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la entidad financiera y la cooperativa de viviendas, por la que los socios se subrogaron posteriormente. La demanda de nulidad fue estimada en primera instancia a favor de los socios, alzándose la entidad financiera en apelación contra la resolución dictada.

Entre los argumentos alegados por la parte apelante cabe destacar según ésta que la demandada al ser parte de una sociedad cooperativa no tenía condición de consumidor. Con esto, equiparaban la cooperativa de viviendas con una sociedad mercantil, y, por tanto, los socios quedaban fuera del alcance de protección de consumidores. Y en otra de las alegaciones, la entidad financiera defendía que los socios se subrogaron libremente a las condiciones de préstamo concertado.

La novedosa sentencia resuelve en cuanto a estas cuestiones, lo siguiente:

“los socios de una cooperativa no son profesionales o empresarios, son consumidores que se integran en una sociedad sin ánimo de lucro, para acceder a la propiedad de una vivienda en las mejores condiciones económicas y de calidad que les permiten sus recursos económicos, adquiriendo la vivienda a un menor coste que a través de otro tipo de promociones inmobiliarias (…) Siendo el destino final perseguido por los prestatarios lo que determina la condición o no de consumidores”.

Por ello, atendiendo al fin de la actividad perseguido que resulta de carácter aislado y dentro del ámbito puramente privado, no supone que los socios desempeñen una actividad empresarial o profesional.

Siendo así, la AP de Sevilla aplicando la normativa de protección de consumidores declara que no se cumplieron los requisitos de información y transparencia confirmando la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

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