Departamento de Derecho Concursal. 

En la reciente sentencia el Juzgado de primera instancia nº50 de Barcelona se ha pronunciado a favor de la parte deudora, al cumplirse todos los requisitos legales para acogerse al beneficio de exoneración (BEPI).

El caso en concreto, que tras el divorcio y sin poder contar con los ingresos del ex cónyuge la parte deudora había solicitado varios préstamos a diferentes entidades financieras para poder hacer frente a los gastos ordinarios y a cargo del hijo.

A la vista de la insolvencia sobrevenida provocada por la falta de liquidez y habiendo sido incluida en lista de morosidad,  fue la parte exonerada quien presentó concurso de acreedores como persona física haciendo frente a una deuda de 30.770,47€, según dicta la sentencia la parte cumplía con los requisitos exigidos para la cancelación de deuda como son: ningún antecedente penal en materia de delitos patrimoniales, concurso no declarado culpable e intento de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

El juez expone que la resolución favorable a favor de la deudora  que resulta de cumplir: “los requisitos previstos en el régimen general por lo que procede la concesión del BEPI de manera definitiva, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos -aún los no comunicados que no sean contra la masa o privilegiados“

La Ley de Segunda Oportunidad, ofrece tanto a particulares como autónomos en situación de insolvencia renegociar o incluso cancelar la deuda cuando no existen posibilidades de hacer frente al pago.

Si desea más información acerca de la modalidad del concurso exprés o mecanismo de segunda oportunidad o necesita asesoramiento en esta materia no dude en contactar con Tu Nueva Oportunidad, abogados especialistas en Derecho Concursal.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *