Por Rocío Ruíz, Directora Jurídica de la oficina de Madrid.

Tras más de cinco años de procedimiento judicial finalmente el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Madrid ha fallado a favor de los consumidores afectados por el Dieselgate, condenando a Volkswagen al pago de 3.000€ a cada uno de los perjudicados.

La demanda colectiva fue iniciada por la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) frente a Volkswagen por haber manipulado los programas informáticos instalados y falseando la emisión de gases contaminantes en cada uno de sus coches. Pese a esta práctica por parte de la entidad automovilística, la OCU intentó hasta en más de dos ocasiones intentos de conciliación que fueron rechazados por la entidad.

Este rechazo por parte de Volkswagen sorprendió al panorama internacional a la vista de que en otros países como Alemania o Estados Unidos, la mercantil automovilística admitió el error cometido y asumió compensaciones a los afectados, mientras que en España no solo se rechazó ambos intentos de acuerdo, sino que únicamente se ofreció la reparación gratuita y la compensación con un llavero y una gorra.

Es por ese motivo por el que el Juez de primera instancia D. Juan Carlos Nieto, además de la indemnización por daños y perjuicios de 3.000,00€ a cada uno de los conductores demandantes, que ascienden a un total de 5.444, condena a Volkswagen a la reparación gratuita de los vehículos afectados y al pago de las costas por apreciar temeridad en su conducta, lo que supondrá el gasto de más de 16 millones de euros que deberá asumir la entidad.

La estimación de la demanda se fundamenta en la consideración de práctica comercial desleal en la modificación de las emisiones de más de 11 millones de coches a nivel global con el fin de tener mejores resultados que los de su competencia.

Concretamente, en la Sentencia se hace constar que es un hecho probado que Volkswagen falseó las pruebas modificando los resultados que superaban “muy ampliamente los límites legales permitidos” con el objetivo de obtener un lucro de la venta de coches con una manipulación desleal y engaño a los consumidores que creían adquirir un vehículo comprometido con el medio ambiente.

Esta Sentencia constituye una de las resoluciones judiciales más importantes en reconocimiento de prácticas comerciales desleales en España aunque aún no es firme,  ya que la misma es susceptible de recurso de apelación que, con toda seguridad, Volkswagen presentará a la vista de la estrategia judicial desarrollada hasta el momento.

Con independencia del triunfo de esta demanda colectiva que resarcirá el daño a 5.444 afectados, este número sólo constituye el 10% de los realmente perjudicados por este fraude y, lo que es peor, el plazo para interponer su reclamación individual ya ha prescrito.

Sin embargo, el Ministerio de Consumo, el Ministerio Fiscal, asociaciones de consumidores y otros organismos de consumo de las Comunidades Autónomas que tienen legitimación para actuar a favor de los intereses consumidores, sí podrían personarse en el procedimiento de la OCU frente a Volkswagen en el caso de que este último recurriera, lo que podría dar lugar a que se defendiese los intereses de parte de este 90% que actualmente no ha reclamado el perjuicio sufrido.

Por su parte, Rupert Stadler, el que fue CEO de Audi y el principal acusado por fraude y publicidad criminal en Alemania, enfrentándose hasta a 10 años de cárcel, testificó por primera vez hace unos días alegando que fueron los principales ingenieros de la compañía los responsables de esta situación, ya que los mismos no facilitaron la información suficiente para detectar la problema global en el que se encontraban, mientras que dos de estos ex ingenieros de Volkswagen, alegan que la junta directiva de la entidad conocía en todo momento las manipulaciones de los motores y que el único fin de estos era la venta masiva de motores diésel.

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Departamento de Derecho Civil. 

Imagen: Iván Díaz  

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