Por Beatriz Laguna, abogada de Iruis27.

La actual situación de crisis sanitaria que ha provocado el COVID-19 ha hecho que, determinadas figuras del Derecho que estaban prácticamente en el olvido debido a su desuso, hayan sido rescatadas y alcancen una importante curiosidad en los tiempos en los que nos encontramos.

Una de estas figuras abandonadas es el llamado testamento en caso de epidemia. Es una posibilidad que está prevista en el código civil desde su entrada en vigor, en el año 1889, sin embargo, su uso ha sido muy insignificante puesto que no ha sido de gran necesidad. El Código Civil regula el testamento en caso de epidemia en su artículo 701, en el que establece lo siguiente: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.

Parece una disposición bastante clara, es posible que se otorgue testamento en caso de “epidemia”. El código civil no habla si quiera de que el testador tenga que encontrarse infectado o enfermo. Por tanto, cabe la posibilidad de que cualquier persona (eso sí, con capacidad de otorgar testamento), en caso de epidemia, y por extensión en situación de pandemia como es la actual, decida otorgar testamento.

Lo más representativo de esta figura es que se establece que puede realizarse sin intervención de Notario. Se trata de una previsión regulada debido a la situación extraordinaria que supone encontrarse en epidemia, ya que en algunas ocasiones no existirá la posibilidad de desplazarse hasta el Notario o simplemente el testador no lo considere por la singularidad de la situación, pero, sin embargo, desee otorgar testamento por las circunstancias que fueren.

Esta previsión aparentemente tan sencilla es completada por el Código Civil (artículos 702 a 704 CC) con otras previsiones más garantistas, con el objetivo de dar seguridad jurídica a una institución tan importante como es la de otorgar testamento.

La primera de las formalidades establecidas por el Código Civil es que ha de realizarse ante tres testigos, los cuales no podrán ser los herederos y legatarios del testador, ni sus cónyuges, ni los parientes de aquellos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Además, los tres testigos presentes han de ser mayores de 16 años.

El Código Civil prevé que el testamento, por lo general, se realice de forma escrita. Sin embargo, incluso cabe la posibilidad de que se realice de forma verbal, en caso de no ser posible su escritura bien porque el testador o los testigos no sepan escribir o bien porque las circunstancias que rodeen la concreta situación no lo permitan. En su momento, la previsión solo sería imaginable para que el testador verbalizase el testamento ante los testigos, pero con el avance tecnológico actual hay otras muchas posibilidades que lo hacen más viable.

Una vez otorgado el testamento con todos los requisitos exigibles, es necesario, para que pueda producir efectos, elevarlo a público y protocolizarlo notarialmente, con el objetivo de suplir la ausencia inicial del Notario en el momento de su otorgamiento.

Para ello, una vez cesada la situación de epidemia y antes de los dos meses posteriores al cese, se ha de acudir al Notario para que eleve el testamento a escritura pública. Por tanto, aquellos testamentos otorgados durante la situación extraordinaria de epidemia que no sean protocolizados durante los dos meses posteriores al fin de la misma, no producirán efectos.

Por otro lado, existe una previsión específica para el caso de que el testador haya fallecido durante la situación de epidemia, independientemente de la causa de su muerte. En estos casos, hay que acudir al Notario para elevar a público el testamento dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del testador para que el mismo sea eficaz.

Teniendo en consideración todo lo anterior, podemos concluir que se trata de una figura que aparentemente es muy atractiva por la situación actual en la que nos encontramos, pero que, una vez analizada en profundidad y debido a los requisitos o exigencias necesarios para que surta efectos, no es esencialmente práctica.

Si necesita cualquier asesoramiento sobre la forma en la que puede otorgar testamento, o en particular alguna indicación sobre esta figura tan peculiar, no dude en ponerse en contacto con IURIS27.

Área de Derecho de Sucesiones.

Imagen: Maddie Leopardo

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