Concesionarios de Vehículos
Reclamaciones a la Administración por Pérdidas Económicas durante el Estado de Alarma
La crisis económica derivada del coronavirus está provocando que un sector que aún estaba recuperándose registre su mayor caída en años, con un hundimiento de las matriculaciones del 32%. El parón de las ventas ha sido total y, a diferencia de otros sectores en los que la venta online ha podido salvar los muebles, la adquisición de coches ha sufrido un frenazo sin precedentes. Según los datos del sector, durante 2020 se ha producido una pérdida de 2.500 millones de euros como consecuencia del coronavirus.
Dichos datos no son asumibles por un sector básico en nuestra economía, por cuanto en todas las comunidades autónomas y provincias la actividad de los concesionarios de vehículos tiene un peso determinante en su economía y en la generación de empleo en las mismas.
El cierre de la actividad comercial no esencial derivada del estado de alarma del mes de marzo de 2020, la drástica reducción en la actividad del canal de empresas alquiladoras derivada de las restricciones de movilidad provocadas por los sucesivos cierres perimetrales, la ausencia casi total de compras por parte de las empresas ante el parón económico de su actividad, junto con la pérdida de poder adquisitivo en los particulares derivada de la difícil situación laboral por la que atraviesan muchos de los hogares de nuestro país, son factores que estaban traduciéndose en una realidad incuestionable, no se compran coches.
Ante este escenario, nuestro ordenamiento jurídico tiene previstos mecanismos legales para que, la Administración competente en sus diferentes ámbitos territoriales, pueda resarcir económicamente a las empresas que, fruto del sacrificio que le ha sido impuesto, debido fundamentalmente a las prohibiciones de apertura, restricciones de movilidad y horarias a las que se han visto sometidas, hayan sufrido pérdidas económicas; nos referimos a la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Aspectos fundamentales para lograr el resarcimiento de las pérdidas sufridas son por una parte la cuantificación del daño económico causado, y por otro la acreditación relativa a la no obtención de beneficio alguno por la situación causante de las pérdidas.
Servicios Jurídicos Iuris 27 Abogados & Economistas
Iuris 27, Derecho & Economía cuenta con un equipo de abogados y economistas especializados en Derecho Administrativo, que le prestarán un asesoramiento eficiente y de calidad para iniciar un procedimiento de reclamación económica administrativa por los daños y perjuicios causados a su negocio como consecuencia de las medidas impuestas por la Administración para hacer frente a la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Para la prestación de los mencionados servicios, nuestra firma desarrollará las siguientes actuaciones:
- Cuantificación económica de la correspondiente reclamación económica administrativa en base a la documentación acreditativa de los perjuicios económicos soportados.
- Presentación de la reclamación económico administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales
En cuanto al procedimiento administrativo para formalizar la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños o perjuicios causados a consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el propio artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, se refiere a lo que dispongan las leyes, lo que nos remite directamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Atendiendo a dicha normativa, se trata de un procedimiento que debe iniciar el perjudicado con la reclamación que, en general, debe ir acompañada del informe que cuantifique el daño, y dirigida a aquella administración pública que adoptó la medida causante del daño.
El plazo para reclamar la indemnización es de un año, que empieza a computarse desde que se puede calcular el daño o perjuicio sufrido.
A continuación detallamos las diferentes fases del procedimiento:
- Estudio de la documentación solicitada para la cuantificación económica de la correspondiente reclamación administrativa.
- Presentación de la reclamación administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales competentes.
La presentación de dicha demanda no supone un coste adicional por nuestro despacho, aunque la misma conlleva la participación de otros profesionales: procurador y notario, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación administrativa no fuera satisfactoria.
Los honorarios profesionales por la prestación de los servicios descritos serán los siguientes:
- Para aquellas reclamaciones económicas inferiores a 90.000 euros nuestros honorarios fijos ascenderán a un importe de TRESCIENTOS EUROS (300 €) que se abonará por parte del cliente en el momento de la contratación de los servicios.
- Un importe variable del 25% de la totalidad de la reclamación/compensación económica recibida por el cliente en cualquier concepto (ayuda, subvención, indemnización o reparación de cualquier otro tipo), que se abonará cuando el cliente reciba la resolución de la reclamación económico administrativa, o en su caso la demanda contencioso administrativa.
- Para reclamaciones económicas superiores a 90.000 euros le rogamos contacte con nuestra firma a través del mail responsabilidadpatrimonial@indemnizar.es y le formularemos un presupuesto a medida.
Nuestros honorarios no incluyen los gastos producidos, en su caso, por las intervenciones de procuradores y notarios, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación económica administrativa no fuera satisfactoria.
A los anteriores honorarios se les aplicará el IVA correspondiente
A la contratación de los servicios descritos el cliente remitirá la siguiente documentación:
- DNI/CIF
- Declaraciones tributarias de los últimos 4 ejercicios económicos (2017,2018, 2019 y 2020)
- Aquella otra documentación que nuestros profesionales precisen para la justificación documental de los perjuicios ocasionados al cliente por la actividad de la Administración
Solicite la Hoja de Encargo, cumplimentando el formulario. Para cualquier duda puede contactar con nosotros:
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