Estaciones de Servicio
Reclamaciones a la Administración por Pérdidas Económicas durante el Estado de Alarma
El sector de Estaciones de Servicio ha sufrido un descenso de ventas histórico, hundiéndose los consumos de automoción a niveles de los años sesenta en el periodo del primer estado de alarma (Marzo 2020 a Junio de 2020). En el segundo periodo del estado de alarma hasta la fecha actual y según los últimos datos publicados por CORES (Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos) a noviembre de 2020 el consumo de los combustibles de automoción acentúa su descenso, con un -13,8% respecto a octubre 2019 y un -17,7% respecto a noviembre 2019. El consumo de gasolinas auto (-23,5% vs. noviembre 2019 y -20,9% vs. octubre 2019) disminuye en mayor medida que el de gasóleos de automoción (-16,4% vs. noviembre 2019 y -12,3% vs. octubre 2019).
La singularidad del sector de Estaciones de Servicio es que el mismo ha sido uno de los sectores declarados esenciales en el Real Decreto de entrada en vigor del estado de alarma de fecha 14 de marzo de 2020 (Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo). De hecho el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico establecía con motivo de la publicación de la Orden SND/337/2020 de 9 de abril:
“Las estaciones de servicio cumplen un servicio esencial. Por ello, el Gobierno asegura que permanezca abierta, al menos, una gasolinera en todos los municipios que cuenten con este tipo de instalaciones.
1.069 estaciones de servicio –un 9%– mantendrán su horario habitual y 3.328 estaciones –el 29%-deberán permanecer abiertas al menos 90 horas a la semana, de lunes a sábado. Las primeras se han seleccionado teniendo en cuenta su localización en autovías o autopistas, las segundas se han seleccionado en base a criterios como el volumen de ventas, su ubicación estratégica, especial vinculación con el sector del transporte o centros hospitalarios. También deberán mantener su horario habitual todos los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros.
En aquellos municipios en los que no existan gasolineras que cumplan los requisitos anteriormente indicados, al menos el punto de suministro con mayores ventas deberá abrir, pudiendo flexibilizar sus horarios manteniendo un mínimo de 30 horas semanales. 1.657 estaciones –un 14%– se incluyen en este segundo grupo, que cubre especialmente zonas con menor densidad de población. El resto de estaciones de servicio tendrán libertad para modificar su horario.”
Así las cosas, el sector de estaciones de servicio tuvo que mantener abiertas sus instalaciones asegurando el suministro de combustibles erigiéndose sin el menor género de dudas en un elemento estratégico, ya que durante el estado de alarma prestó ejemplarmente servicios esenciales en aras al interés público del conjunto del país.
A nadie puede escapar que estas medidas que fueron establecidas desde el poder ejecutivo como imperativo legal, han supuesto unas cuantiosas pérdidas económicas para un importantísimo número de empresarios del sector. El ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos legales para que, ante esta situación, la Administración competente, en sus diferentes ámbitos territoriales, pueda resarcir económicamente a aquellas Estaciones de Servicio que, fruto del servicio esencial y cuasi público prestado a la sociedad, de las pérdidas económicas que ese imperativo legal haya provocado en sus cuentas de resultados: la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
También es interesante destacar la posibilidad de realizar, además, en este marco jurídico, las preceptivas reclamaciones a la Administración Pública por las diferentes medidas adoptadas para hacer frente a la actual crisis sanitaria, que han provocado durante el ejercicio 2020 un descenso de ventas histórico, debido fundamentalmente a las restricciones de movilidad y horarias, que a diferencia de otros países de la Unión Europea, no se han visto acompañadas de un verdadero plan de ayudas e incentivos, proporcional y equitativo, que garantice la adecuada protección del sector de Estaciones de Servicio.
Servicios Jurídicos Iuris 27 Abogados & Economistas
Iuris 27, Derecho & Economía cuenta con un equipo de abogados y economistas especializados en Derecho Administrativo, que le prestarán un asesoramiento eficiente y de calidad para iniciar un procedimiento de reclamación económica administrativa por los daños y perjuicios causados a su negocio como consecuencia de las medidas impuestas por la Administración para hacer frente a la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Para la prestación de los mencionados servicios, nuestra firma desarrollará las siguientes actuaciones:
- Cuantificación económica de la correspondiente reclamación económica administrativa en base a la documentación acreditativa de los perjuicios económicos soportados.
- Presentación de la reclamación económico administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales
En cuanto al procedimiento administrativo para formalizar la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños o perjuicios causados a consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el propio artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, se refiere a lo que dispongan las leyes, lo que nos remite directamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Atendiendo a dicha normativa, se trata de un procedimiento que debe iniciar el perjudicado con la reclamación que, en general, debe ir acompañada del informe que cuantifique el daño, y dirigida a aquella administración pública que adoptó la medida causante del daño.
El plazo para reclamar la indemnización es de un año, que empieza a computarse desde que se puede calcular el daño o perjuicio sufrido.
A continuación detallamos las diferentes fases del procedimiento:
- Estudio de la documentación solicitada para la cuantificación económica de la correspondiente reclamación administrativa.
- Presentación de la reclamación administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales competentes.
La presentación de dicha demanda no supone un coste adicional por nuestro despacho, aunque la misma conlleva la participación de otros profesionales: procurador y notario, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación administrativa no fuera satisfactoria.
Los honorarios profesionales por la prestación de los servicios descritos serán los siguientes:
- Para aquellas reclamaciones económicas inferiores a 90.000 euros nuestros honorarios fijos ascenderán a un importe de TRESCIENTOS EUROS (300 €) que se abonará por parte del cliente en el momento de la contratación de los servicios.
- Un importe variable del 25% de la totalidad de la reclamación/compensación económica recibida por el cliente en cualquier concepto (ayuda, subvención, indemnización o reparación de cualquier otro tipo), que se abonará cuando el cliente reciba la resolución de la reclamación económico administrativa, o en su caso la demanda contencioso administrativa.
- Para reclamaciones económicas superiores a 90.000 euros le rogamos contacte con nuestra firma a través del mail responsabilidadpatrimonial@indemnizar.es y le formularemos un presupuesto a medida.
Nuestros honorarios no incluyen los gastos producidos, en su caso, por las intervenciones de procuradores y notarios, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación económica administrativa no fuera satisfactoria.
A los anteriores honorarios se les aplicará el IVA correspondiente
A la contratación de los servicios descritos el cliente remitirá la siguiente documentación:
- DNI/CIF
- Declaraciones tributarias de los últimos 4 ejercicios económicos (2017,2018, 2019 y 2020)
- Aquella otra documentación que nuestros profesionales precisen para la justificación documental de los perjuicios ocasionados al cliente por la actividad de la Administración
Solicite la Hoja de Encargo, cumplimentando el formulario. Para cualquier duda puede contactar con nosotros:
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