Hostelería
Reclamaciones a la Administración por Pérdidas Económicas durante el Estado de Alarma
El sector de la hostelería además de representar el 6,2% del PIB de nuestro país, se presenta como un eje crítico de apoyo al sector turístico y como así ha acreditado la actual situación de crisis sanitaria que estamos viviendo, nos encontramos ante una industria frágil y vulnerable por los costes económicos que se está viendo obligada a asumir.
Según el informe “Impacto de Covid-19 en la Hostelería en España”, elaborado conjuntamente por la consultora Bain & Company y la firma de servicios profesionales EY España, los efectos de la pandemia de coronavirus han provocado una caída de la facturación anual del sector hostelero español de hasta 55.000 millones de euros durante 2020, volumen equivalente a un 40% de sus cifras anuales. Además, el empleo podría sufrir también un fuerte impacto, con hasta 680.000 puestos de trabajo afectados y una pérdida estructural definitiva de 207.000 puestos de trabajo.
Estas reducciones sustanciales tanto en la facturación del sector, como en los niveles de empleo tendrían como consecuencia también un impacto importante en las cuentas públicas: el estudio indica que la recaudación del IVA podría descender en alrededor de 5.000 millones de euros, y los gastos sociales de apoyo a las personas que pierdan su empleo podrían ascender hasta los 3.500 millones de euros añadidos a la caída de las contribuciones a la Seguridad Social.
Unas cifras que se justifican, por un lado, por las fuertes restricciones establecidas sobre bares y restaurantes, que tuvieron que mantener bajada la persiana durante todo el estado de alarma y por el continuo sometimiento a limitaciones de aforo y horario e, incluso, al retorno a la situación de cierre que han experimentado recientemente un buen número de negocios en comunidades como Cataluña, Castilla y León o Navarra, por citar algunas.
Ante este escenario, nuestro ordenamiento jurídico tiene previstos mecanismos legales para que, la Administración competente en sus diferentes ámbitos territoriales, pueda resarcir económicamente a las empresas que, fruto del sacrificio que le ha sido impuesto, debido fundamentalmente a las prohibiciones de apertura, restricciones de movilidad y horarias a las que se han visto sometidas, hayan sufrido pérdidas económicas; nos referimos a la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Aspectos fundamentales para lograr el resarcimiento de las pérdidas sufridas son por una parte la cuantificación del daño económico causado, y por otro la acreditación relativa a la no obtención de beneficio alguno por la situación causante de las pérdidas.
Servicios Jurídicos Iuris 27 Abogados & Economistas
Iuris 27, Derecho & Economía cuenta con un equipo de abogados y economistas especializados en Derecho Administrativo, que le prestarán un asesoramiento eficiente y de calidad para iniciar un procedimiento de reclamación económica administrativa por los daños y perjuicios causados a su negocio como consecuencia de las medidas impuestas por la Administración para hacer frente a la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Para la prestación de los mencionados servicios, nuestra firma desarrollará las siguientes actuaciones:
- Cuantificación económica de la correspondiente reclamación económica administrativa en base a la documentación acreditativa de los perjuicios económicos soportados.
- Presentación de la reclamación económico administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales
En cuanto al procedimiento administrativo para formalizar la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños o perjuicios causados a consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el propio artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, se refiere a lo que dispongan las leyes, lo que nos remite directamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Atendiendo a dicha normativa, se trata de un procedimiento que debe iniciar el perjudicado con la reclamación que, en general, debe ir acompañada del informe que cuantifique el daño, y dirigida a aquella administración pública que adoptó la medida causante del daño.
El plazo para reclamar la indemnización es de un año, que empieza a computarse desde que se puede calcular el daño o perjuicio sufrido.
A continuación detallamos las diferentes fases del procedimiento:
- Estudio de la documentación solicitada para la cuantificación económica de la correspondiente reclamación administrativa.
- Presentación de la reclamación administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales competentes.
La presentación de dicha demanda no supone un coste adicional por nuestro despacho, aunque la misma conlleva la participación de otros profesionales: procurador y notario, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación administrativa no fuera satisfactoria.
Los honorarios profesionales por la prestación de los servicios descritos serán los siguientes:
- Para aquellas reclamaciones económicas inferiores a 90.000 euros nuestros honorarios fijos ascenderán a un importe de TRESCIENTOS EUROS (300 €) que se abonará por parte del cliente en el momento de la contratación de los servicios.
- Un importe variable del 25% de la totalidad de la reclamación/compensación económica recibida por el cliente en cualquier concepto (ayuda, subvención, indemnización o reparación de cualquier otro tipo), que se abonará cuando el cliente reciba la resolución de la reclamación económico administrativa, o en su caso la demanda contencioso administrativa.
- Para reclamaciones económicas superiores a 90.000 euros le rogamos contacte con nuestra firma a través del mail responsabilidadpatrimonial@indemnizar.es y le formularemos un presupuesto a medida.
Nuestros honorarios no incluyen los gastos producidos, en su caso, por las intervenciones de procuradores y notarios, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación económica administrativa no fuera satisfactoria.
A los anteriores honorarios se les aplicará el IVA correspondiente
A la contratación de los servicios descritos el cliente remitirá la siguiente documentación:
- DNI/CIF
- Declaraciones tributarias de los últimos 4 ejercicios económicos (2017,2018, 2019 y 2020)
- Aquella otra documentación que nuestros profesionales precisen para la justificación documental de los perjuicios ocasionados al cliente por la actividad de la Administración
Solicite la Hoja de Encargo, cumplimentando el formulario. Para cualquier duda puede contactar con nosotros:
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