Industria Textil y Manufacturera
Reclamaciones a la Administración por Pérdidas Económicas durante el Estado de Alarma
El sector de la moda textil en nuestro país representa uno de los grandes ejes de nuestra economía, así como uno de los pilares sociales y culturales de mayor envergadura.
Por su capacidad de generar empleo y producir ventas a nivel nacional e internacional, el sector textil genera un 2,8% del PIB nacional y contribuye en un 4,1% a la generación de empleo en nuestro país. Además, supone un 9% de las exportaciones y es un reclamo de gran envergadura para atraer al turismo mundial de compras, que representa un 13% de los datos del sector. A estos datos tenemos que añadir que el sector de la moda genera 6.000 millones de euros en impuestos: 3.700 millones en IVA, 2.000 millones de cotizaciones a la Seguridad Social y 330 millones en Impuesto de Sociedades.
El año 2020 ha cerrado con una pérdida de ingresos cifrada en más de 7.000 millones de euros convirtiéndose en el peor año, desde 1997, último año con cifras de ventas publicadas.
Según Acotex, una vez acabado el confinamiento y una vez se permitió la reapertura de los establecimientos, en torno a un 15% de los mismos decidió no levantar la persiana ante el entorno del mercado. Ahora se suman los que reabrieron, pero que han vuelto a cerrar, y ya es el 25% el porcentaje de los establecimientos asociados a la patronal que han cerrado la puerta, ya sea de forma temporal o definitiva.
Pues bien, el efecto de la crisis del coronavirus sobre este sector ha sido inmediato puesto que ha supuesto desde el principio de la misma el cierre total de tiendas y comercios no esenciales a pesar de que los empresarios del sector han tenido que lidiar con el coste del inventario ya abonado por adelantado, cuyo valor se deprecia temporada tras temporada dado que la clave del sector es la tendencia del momento, más gastos de locales y personal.
Nos encontramos por tanto ante un escenario catastrófico de ingresos cero, pero que conlleva pérdidas diarias en concepto de costes operativos y fiscales, y a pesar de que se han solicitado multitud de medidas para paliar esta situación, las mismas no llegan.
Ante este escenario, nuestro ordenamiento jurídico tiene previstos mecanismos legales para que, la Administración competente en sus diferentes ámbitos territoriales, pueda resarcir económicamente a las empresas que, fruto del sacrificio que le ha sido impuesto, debido fundamentalmente a las prohibiciones de apertura, restricciones de movilidad y horarias a las que se han visto sometidas, hayan sufrido pérdidas económicas; nos referimos a la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Aspectos fundamentales para lograr el resarcimiento de las pérdidas sufridas son por una parte la cuantificación del daño económico causado, y por otro la acreditación relativa a la no obtención de beneficio alguno por la situación causante de las pérdidas.
Servicios Jurídicos Iuris 27 Abogados & Economistas
Iuris 27, Derecho & Economía cuenta con un equipo de abogados y economistas especializados en Derecho Administrativo, que le prestarán un asesoramiento eficiente y de calidad para iniciar un procedimiento de reclamación económica administrativa por los daños y perjuicios causados a su negocio como consecuencia de las medidas impuestas por la Administración para hacer frente a la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Para la prestación de los mencionados servicios, nuestra firma desarrollará las siguientes actuaciones:
- Cuantificación económica de la correspondiente reclamación económica administrativa en base a la documentación acreditativa de los perjuicios económicos soportados.
- Presentación de la reclamación económico administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales
En cuanto al procedimiento administrativo para formalizar la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños o perjuicios causados a consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el propio artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, se refiere a lo que dispongan las leyes, lo que nos remite directamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Atendiendo a dicha normativa, se trata de un procedimiento que debe iniciar el perjudicado con la reclamación que, en general, debe ir acompañada del informe que cuantifique el daño, y dirigida a aquella administración pública que adoptó la medida causante del daño.
El plazo para reclamar la indemnización es de un año, que empieza a computarse desde que se puede calcular el daño o perjuicio sufrido.
A continuación detallamos las diferentes fases del procedimiento:
- Estudio de la documentación solicitada para la cuantificación económica de la correspondiente reclamación administrativa.
- Presentación de la reclamación administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales competentes.
La presentación de dicha demanda no supone un coste adicional por nuestro despacho, aunque la misma conlleva la participación de otros profesionales: procurador y notario, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación administrativa no fuera satisfactoria.
Los honorarios profesionales por la prestación de los servicios descritos serán los siguientes:
- Para aquellas reclamaciones económicas inferiores a 90.000 euros nuestros honorarios fijos ascenderán a un importe de TRESCIENTOS EUROS (300 €) que se abonará por parte del cliente en el momento de la contratación de los servicios.
- Un importe variable del 25% de la totalidad de la reclamación/compensación económica recibida por el cliente en cualquier concepto (ayuda, subvención, indemnización o reparación de cualquier otro tipo), que se abonará cuando el cliente reciba la resolución de la reclamación económico administrativa, o en su caso la demanda contencioso administrativa.
- Para reclamaciones económicas superiores a 90.000 euros le rogamos contacte con nuestra firma a través del mail responsabilidadpatrimonial@indemnizar.es y le formularemos un presupuesto a medida.
Nuestros honorarios no incluyen los gastos producidos, en su caso, por las intervenciones de procuradores y notarios, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación económica administrativa no fuera satisfactoria.
A los anteriores honorarios se les aplicará el IVA correspondiente
A la contratación de los servicios descritos el cliente remitirá la siguiente documentación:
- DNI/CIF
- Declaraciones tributarias de los últimos 4 ejercicios económicos (2017,2018, 2019 y 2020)
- Aquella otra documentación que nuestros profesionales precisen para la justificación documental de los perjuicios ocasionados al cliente por la actividad de la Administración
Solicite la Hoja de Encargo, cumplimentando el formulario. Para cualquier duda puede contactar con nosotros:
Madrid
Castelló 95 3º D
28006 MADRID
918 97 16 24
Sevilla
Balbino Marrón 6
Ed. Viapol 1º Of. 14 y 15
41018 SEVILLA
954 00 27 27