Hoteles
Reclamaciones a la Administración por Pérdidas Económicas durante el Estado de Alarma
Desde que comenzó la crisis del coronavirus no cabe duda que uno de los sectores más afectados en nuestro país ha sido el hotelero, enfrentándose diariamente los empresarios del sector al reto de continuar con sus establecimientos abiertos al público con el gasto y esfuerzo que conlleva a pesar de que no tener apenas ocupación diaria.
Esta grave crisis del sector, la cual se dice que es la peor en 75 años según el Barómetro del Sector Hotelero en España que elaboran STR y Cushman & Wakefield, obedece básicamente al hecho de que nuestra economía se nutre en primer plano del turismo tanto nacional como extranjero y las restricciones de movilidad que se han venido operando desde el pasado mes de marzo de 2020 han supuesto grandes pérdidas económicas que por el momento tienen difícil reparación.
En particular, el sector turístico representa el 12% del PIB de la economía española, y debido a esta crisis, hay quien estima que se ha producido una caída en esta aportación que se sitúa entre 3 y 4 décimas. Según los expertos, los ingresos por habitación disponible (REVPAR) se redujeron en el mes de marzo de 2020 en un 41% con respecto al mismo mes de 2019, situación que se ha visto fuertemente agravada en diciembre de 2020 al alcanzarse una reducción del 66% con respecto al año anterior.
Las cancelaciones masivas a las que viene haciendo frente el sector desde Semana Santa de 2020 hasta el día de hoy han llegado a representar pérdidas que se han cifrado en la nada desdeñable cifra de 13.100 millones de euros.
Ante este escenario, nuestro ordenamiento jurídico tiene previstos mecanismos legales para que, la Administración competente en sus diferentes ámbitos territoriales, pueda resarcir económicamente a las empresas que, fruto del sacrificio que le ha sido impuesto, debido fundamentalmente a las prohibiciones de apertura, restricciones de movilidad y horarias a las que se han visto sometidas, hayan sufrido pérdidas económicas; nos referimos a la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Aspectos fundamentales para lograr el resarcimiento de las pérdidas sufridas son por una parte la cuantificación del daño económico causado, y por otro la acreditación relativa a la no obtención de beneficio alguno por la situación causante de las pérdidas.
Servicios Jurídicos Iuris 27 Abogados & Economistas
Iuris 27, Derecho & Economía cuenta con un equipo de abogados y economistas especializados en Derecho Administrativo, que le prestarán un asesoramiento eficiente y de calidad para iniciar un procedimiento de reclamación económica administrativa por los daños y perjuicios causados a su negocio como consecuencia de las medidas impuestas por la Administración para hacer frente a la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Para la prestación de los mencionados servicios, nuestra firma desarrollará las siguientes actuaciones:
- Cuantificación económica de la correspondiente reclamación económica administrativa en base a la documentación acreditativa de los perjuicios económicos soportados.
- Presentación de la reclamación económico administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales
En cuanto al procedimiento administrativo para formalizar la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños o perjuicios causados a consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el propio artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, se refiere a lo que dispongan las leyes, lo que nos remite directamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Atendiendo a dicha normativa, se trata de un procedimiento que debe iniciar el perjudicado con la reclamación que, en general, debe ir acompañada del informe que cuantifique el daño, y dirigida a aquella administración pública que adoptó la medida causante del daño.
El plazo para reclamar la indemnización es de un año, que empieza a computarse desde que se puede calcular el daño o perjuicio sufrido.
A continuación detallamos las diferentes fases del procedimiento:
- Estudio de la documentación solicitada para la cuantificación económica de la correspondiente reclamación administrativa.
- Presentación de la reclamación administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales competentes.
La presentación de dicha demanda no supone un coste adicional por nuestro despacho, aunque la misma conlleva la participación de otros profesionales: procurador y notario, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación administrativa no fuera satisfactoria.
Los honorarios profesionales por la prestación de los servicios descritos serán los siguientes:
- Para aquellas reclamaciones económicas inferiores a 90.000 euros nuestros honorarios fijos ascenderán a un importe de TRESCIENTOS EUROS (300 €) que se abonará por parte del cliente en el momento de la contratación de los servicios.
- Un importe variable del 25% de la totalidad de la reclamación/compensación económica recibida por el cliente en cualquier concepto (ayuda, subvención, indemnización o reparación de cualquier otro tipo), que se abonará cuando el cliente reciba la resolución de la reclamación económico administrativa, o en su caso la demanda contencioso administrativa.
- Para reclamaciones económicas superiores a 90.000 euros le rogamos contacte con nuestra firma a través del mail responsabilidadpatrimonial@indemnizar.es y le formularemos un presupuesto a medida.
Nuestros honorarios no incluyen los gastos producidos, en su caso, por las intervenciones de procuradores y notarios, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación económica administrativa no fuera satisfactoria.
A los anteriores honorarios se les aplicará el IVA correspondiente
A la contratación de los servicios descritos el cliente remitirá la siguiente documentación:
- DNI/CIF
- Declaraciones tributarias de los últimos 4 ejercicios económicos (2017,2018, 2019 y 2020)
- Aquella otra documentación que nuestros profesionales precisen para la justificación documental de los perjuicios ocasionados al cliente por la actividad de la Administración
Solicite la Hoja de Encargo, cumplimentando el formulario. Para cualquier duda puede contactar con nosotros:
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