Seguridad Privada
Reclamaciones a la Administración por Pérdidas Económicas durante el Estado de Alarma
La situación de pandemia por COVID-19 ha supuesto un enorme impacto económico en las empresas encargadas de la seguridad. Así, allá por el mes de abril, la principal asociación de compañías privadas de seguridad (APROSER) trasladó a las autoridades las pérdidas que estaban sufriendo a causa de las medidas tomadas por la Administración para controlar la crisis sanitaria.
Teniendo en cuenta la transversalidad del servicio prestado, todas aquellas medidas llevadas a cabo por la Administración que hayan afectado a los distintos sectores económicos, correlativamente han afectado al sector de la seguridad. Así, tanto la obligación del cierre de la actividad no esencial como las restricciones de movilidad y de horarios de apertura de los negocios han incidido de manera directa en estas empresas, produciéndose pérdidas masivas de empleo.
A su vez, la obligatoriedad en el mantenimiento de esta prestación de servicios cuando es prestada en actividades esenciales ha provocado que muchas empresas se vean obligadas a operar incluso a pérdidas, asumiendo unos costes que no tenían previstos.
Ante este escenario, el ordenamiento jurídico ha previsto mecanismos legales para que, ante esta situación, la Administración competente, en sus diferentes ámbitos territoriales, pueda resarcir económicamente al sector que, fruto del servicio prestado a la sociedad, haya sufrido pérdidas económicas derivadas de ese imperativo legal: la Responsabilidad Patrimonial del Estado.
También es interesante destacar la posibilidad de realizar, además, en este marco jurídico, las preceptivas reclamaciones a la Administración Pública por las diferentes medidas adoptadas para hacer frente a la actual crisis sanitaria, que han provocado durante el ejercicio 2020 un descenso de facturación histórico, debido fundamentalmente a las prohibiciones de apertura, restricciones de movilidad y horarias a las que se han visto sometidas las empresas a las que presta su servicio este sector, medidas que a diferencia de otros países de la Unión Europea, no se han visto acompañadas de un verdadero plan de ayudas e incentivos, proporcional y equitativo, que garantice la adecuada protección del sector de seguridad para hacer frente a la crisis provocada por la COVID-19.
Para ello nuestro equipo de abogados y economistas procederá a la cuantificación del daño económico causado, mediante la comparación de los resultados económicos alcanzados en el ejercicio 2020, con los importes alcanzados durante los tres ejercicios precedentes.
Servicios Jurídicos Iuris 27 Abogados & Economistas
Iuris 27, Derecho & Economía cuenta con un equipo de abogados y economistas especializados en Derecho Administrativo, que le prestarán un asesoramiento eficiente y de calidad para iniciar un procedimiento de reclamación económica administrativa por los daños y perjuicios causados a su negocio como consecuencia de las medidas impuestas por la Administración para hacer frente a la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).
Para la prestación de los mencionados servicios, nuestra firma desarrollará las siguientes actuaciones:
- Cuantificación económica de la correspondiente reclamación económica administrativa en base a la documentación acreditativa de los perjuicios económicos soportados.
- Presentación de la reclamación económico administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales
En cuanto al procedimiento administrativo para formalizar la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños o perjuicios causados a consecuencia de las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el propio artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, se refiere a lo que dispongan las leyes, lo que nos remite directamente a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Atendiendo a dicha normativa, se trata de un procedimiento que debe iniciar el perjudicado con la reclamación que, en general, debe ir acompañada del informe que cuantifique el daño, y dirigida a aquella administración pública que adoptó la medida causante del daño.
El plazo para reclamar la indemnización es de un año, que empieza a computarse desde que se puede calcular el daño o perjuicio sufrido.
A continuación detallamos las diferentes fases del procedimiento:
- Estudio de la documentación solicitada para la cuantificación económica de la correspondiente reclamación administrativa.
- Presentación de la reclamación administrativa ante la administración competente.
- Desarrollo de actuaciones de seguimiento ante la administración competente.
- Presentación en su caso, de demanda contencioso administrativa ante los Tribunales competentes.
La presentación de dicha demanda no supone un coste adicional por nuestro despacho, aunque la misma conlleva la participación de otros profesionales: procurador y notario, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación administrativa no fuera satisfactoria.
Los honorarios profesionales por la prestación de los servicios descritos serán los siguientes:
- Para aquellas reclamaciones económicas inferiores a 90.000 euros nuestros honorarios fijos ascenderán a un importe de TRESCIENTOS EUROS (300 €) que se abonará por parte del cliente en el momento de la contratación de los servicios.
- Un importe variable del 25% de la totalidad de la reclamación/compensación económica recibida por el cliente en cualquier concepto (ayuda, subvención, indemnización o reparación de cualquier otro tipo), que se abonará cuando el cliente reciba la resolución de la reclamación económico administrativa, o en su caso la demanda contencioso administrativa.
- Para reclamaciones económicas superiores a 90.000 euros le rogamos contacte con nuestra firma a través del mail responsabilidadpatrimonial@indemnizar.es y le formularemos un presupuesto a medida.
Nuestros honorarios no incluyen los gastos producidos, en su caso, por las intervenciones de procuradores y notarios, cuyos honorarios serán informados al cliente en el caso de que la reclamación económica administrativa no fuera satisfactoria.
A los anteriores honorarios se les aplicará el IVA correspondiente
A la contratación de los servicios descritos el cliente remitirá la siguiente documentación:
- DNI/CIF
- Declaraciones tributarias de los últimos 4 ejercicios económicos (2017,2018, 2019 y 2020)
- Aquella otra documentación que nuestros profesionales precisen para la justificación documental de los perjuicios ocasionados al cliente por la actividad de la Administración
Solicite la Hoja de Encargo, cumplimentando el formulario. Para cualquier duda puede contactar con nosotros:
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