Derechoadministrativo archivos - Indemnizar.es https://indemnizar.es/index.php/tag/derechoadministrativo/ Indemnizar.es Thu, 04 Feb 2021 11:08:19 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.1.1 https://indemnizar.es/wp-content/uploads/2021/01/banner_favicon-150x150.png Derechoadministrativo archivos - Indemnizar.es https://indemnizar.es/index.php/tag/derechoadministrativo/ 32 32 Régimen sancionador aplicado durante el estado de alarma ¿Conforme a Derecho? https://indemnizar.es/index.php/2021/02/04/regimen-sancionador-aplicado-durante-el-estado-de-alarma-conforme-a-derecho/ https://indemnizar.es/index.php/2021/02/04/regimen-sancionador-aplicado-durante-el-estado-de-alarma-conforme-a-derecho/#respond Thu, 04 Feb 2021 11:08:19 +0000 https://iuris27.com/?p=6193 Por Nuria García, Abogada de Iuris27.  El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró (allá por el mes de marzo) el estado de alarma en todo el territorio nacional, supuso sin lugar a dudas un precedente nunca antes visto, ya que toda la población debía, con carácter obligatorio, permanecer en confinamiento […]

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Por Nuria García, Abogada de Iuris27. 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró (allá por el mes de marzo) el estado de alarma en todo el territorio nacional, supuso sin lugar a dudas un precedente nunca antes visto, ya que toda la población debía, con carácter obligatorio, permanecer en confinamiento domiciliario, quedando así la libertad de circulación restringida a unas excepciones muy específicas, viéndose en este caso la Administración obligada a hacer valer las restricciones impuestas mediante un régimen sancionador  sin una clasificación clara y concisa de dichas sanciones.

Según consta hasta la fecha, las delegaciones del Gobierno han iniciado más de 200.000 expedientes sancionadores, superando así las sanciones propuestas los 144 millones de euros, siendo la Comunidad Autónoma Andaluza la más castigada con hasta una cuarta parte de estas sanciones.

Desde el pasado mes de octubre,  los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de varias provincias han dictado resoluciones por las que mayoritariamente revocan las sanciones que las Fuerzas de Seguridad impusieron a quienes no respetaban la limitación de movimientos.

Hasta ahora, apenas se habían dictado sentencias por impugnaciones de las multas impuestas ya que, en la mayor parte de los casos, no se había agotado la vía administrativa. No obstante, como comentamos, desde el pasado octubre los Tribunales contenciosos han comenzado a dictar las primeras sentencias que vienen a estimar recursos por sanciones relativas al incumplimiento de la obligación de confinamiento generada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

De entre el argumentario utilizado por los juzgados para revocar dichas sanciones tramitadas por las delegaciones del Gobierno, destaca una fundamentación que se repite en la mayoría de los casos: “el simple incumplimiento de una norma general como el real decreto del estado de alarma no puede considerarse una desobediencia a la autoridad. Para eso sería necesario incumplir la orden directa de un agente.»

Los jueces centran sus razonamientos en el polémico  art. 36.6 de la LO 4/2015 el cual se refiere a la desobediencia o resistencia a las órdenes de la autoridad o sus agentes, no al incumplimiento o vulneración de las normas de conducta previstas en disposiciones de carácter general, por lo que tal y como entienden la gran mayoría de juzgados contenciosos, la sanción a la que se refiere el meritado artículo no trata simplemente del incumplimiento de la obligación que nacía en el Real Decreto 463/2020, sino más bien,  del incumplimiento de la obligación  unido a la resistencia a obedecer un requerimiento expreso de las fuerzas de seguridad, es decir, la infracción de desobediencia precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad o de ésta, que no resulte atendido por el destinatario de dicho requerimiento.

De entre las sentencias dictadas recientemente, podemos destacar, por ser pionera,  la Sentencia de 27 de octubre de 2020 N. º 00208/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Vigo, en la que el magistrado asegura que “El mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia», así como la Sentencia 147/2020 de 9 Nov. 2020, Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 3 de Oviedo, por su especialidad en la resolución, la cual, impone a tenor del artículo 139.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la imposición de las costas a la Administración demandada.

Cabe recordar que en la actualidad, se siguen notificando por las Delegaciones de Gobierno sanciones interpuestas en aquel momento, por lo que una vez notificada la sanción, existe la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción competente, una vez agotada claro la vía administrativa.

En definitiva, habrá que estar atentos con el devenir del resto de resoluciones y actuaciones de los tribunales contenciosos, pero se abre la vía al recurso de las mismas con los fundamentos y argumentarios de estas primeras sentencias.

Si le han notificado recientemente una sanción administrativa y necesita asesoramiento al respecto, no dude en contactar con el equipo de Iuris27, donde  realizaremos un asesoramiento centrado en el caso concreto.

Departamento de Derecho Administrativo

Imagen: JC Ctaldo

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El Tribunal Supremo establece que la demolición de una obra ilegal no vulnera el Derecho a la vivienda https://indemnizar.es/index.php/2021/02/03/el-tribunal-supremo-establece-que-la-demolicion-de-una-obra-ilegal-no-vulnera-el-derecho-a-la-vivienda/ https://indemnizar.es/index.php/2021/02/03/el-tribunal-supremo-establece-que-la-demolicion-de-una-obra-ilegal-no-vulnera-el-derecho-a-la-vivienda/#respond Wed, 03 Feb 2021 11:47:47 +0000 https://iuris27.com/?p=6187 Por Bárbara Muñoz, Abogada en Iuris27. La Sala segunda del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 18 de noviembre de 2020, ha establecido que, ante un delito contra la ordenación del territorio, la demolición debe ser la regla general pasando a un plano excepcional la potestad reducida que el legislador confiere al juez penal […]

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Por Bárbara Muñoz, Abogada en Iuris27.

La Sala segunda del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 18 de noviembre de 2020, ha establecido que, ante un delito contra la ordenación del territorio, la demolición debe ser la regla general pasando a un plano excepcional la potestad reducida que el legislador confiere al juez penal para no acordarla.

Concretamente, en el caso que se aborda en dicha Sentencia, la acusada construyó una vivienda de 40 metros cuadrados sin la preceptiva licencia urbanística al tratarse de suelo no urbanizable dotado de especial protección por el Plan Urbanístico en la Subcategoría de la Vega del Río Guadalquivir.

Tras la absolución en Primera Instancia, la Audiencia Provincial de Córdoba condenó a la acusada como autora de un delito contra la ordenación del territorio considerando que la obra no merecía ser derribada. Y es por ello por lo que el Tribunal Supremo en sede casacional revocó la orden de no demolición de lo indebidamente construido argumentando que, no condenar a la demolición, propiciaría el “efecto llamada” en la zona. Así, la construcción efectuada por la condenada además de ser administrativamente ilegal, da vida al ilícito penal contemplado por el artículo 319 del Código Penal.

Establece el Tribunal Supremo que, en materia urbanística, el hecho de construir en un lugar ya de por sí degradado urbanísticamente no es óbice para la exoneración de la demolición de lo construido ya que, no demoler la casa supondría dar un «cheque en blanco» para futuras infracciones urbanísticas, siendo la demolición siempre proporcionada cuando sea la única vía posible para restaurar el orden quebrantado.

De igual forma, se indica en la Sentencia que el hecho de que el destino de servir como vivienda a la familia no es una excusa para no proceder a la demolición ya que “el derecho a utilizar una residencia habitual debe llevarse a cabo dentro de los cauces legales, no dentro de los cauces ilegales”.

Así, a la luz de la Sentencia, queda claro que el criterio por el que ha optado la Sala segunda, es únicamente dejar de condenar a la demolición en supuestos excepcionales tales cómo los supuestos de terceros adquirentes de la obra de buena fe, cuando la agresión a la ordenación del suelo sea mínima o cuando la demolición pueda causar un grave perjuicio para la colectividad.

Por ello, antes de realizar  cualquier pequeña obra en un terreno o en su vivienda –por muy simple que parezca- debe saber que un hecho tan sencillo como ampliar la cocina unos metros, construir una habitación en un terreno de su propiedad, construir una terraza en la fachada o levantar un pequeño muro separador es una actuación que precisa necesariamente e ineludiblemente de una licencia urbanística cuya ausencia no solo constituye  una infracción urbanística, sino que, en los casos más graves, puede llegar a integrar un ilícito penal siendo la demolición de lo construido la regla general y la medida disuasoria por excelencia para reparar el daño efectivamente causado y para proteger la legalidad urbanística respectivamente (Tribunal Supremo, Sala Segunda, Sentencia de 13 de Enero de 2018. Rec. 882/2017).

No obstante, la imposición de la orden de demolición no es automática ni inmediata y va precedida de un procedimiento en el que puede ser reconocida la excepción, debiendo tenerse en cuenta las particularidades del caso en concreto debiendo siempre analizarse si la construcción en cuestión reviste la gravedad suficiente para ser considerada  o no delito y sí los defectos apreciados son legalizables o subsanables.

Por ello, para cualquier duda o cuestión en materia de urbanismo y con carácter previo a la solicitud de cualquier tipo de licencia urbanística o proyecto no dude en ponerse en contacto con Iuris27; estaremos encantados de poder ayudarle.

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