empresas archivos - Indemnizar.es https://indemnizar.es/index.php/tag/empresas/ Indemnizar.es Fri, 29 Jan 2021 12:56:26 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.1.1 https://indemnizar.es/wp-content/uploads/2021/01/banner_favicon-150x150.png empresas archivos - Indemnizar.es https://indemnizar.es/index.php/tag/empresas/ 32 32 Medidas en el sector de la hostelería frente a la crisis sanitaria https://indemnizar.es/index.php/2021/01/29/medidas-en-el-sector-de-la-hosteleria-frente-a-la-crisis-sanitaria/ https://indemnizar.es/index.php/2021/01/29/medidas-en-el-sector-de-la-hosteleria-frente-a-la-crisis-sanitaria/#respond Fri, 29 Jan 2021 12:56:26 +0000 https://tunuevaoportunidad.com/?p=843 Por Borja Reig, Departamento Mercantil. Son muchos los factores que en los últimos meses han provocado una gran decadencia en el sector hostelero español, la incertidumbre e inseguridad de gran parte de la sociedad a causa de la Covid-19, ha dado inevitablemente lugar a una caída de la liquidez de pequeños y grandes restaurantes, bares, […]

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Por Borja Reig, Departamento Mercantil.

Son muchos los factores que en los últimos meses han provocado una gran decadencia en el sector hostelero español, la incertidumbre e inseguridad de gran parte de la sociedad a causa de la Covid-19, ha dado inevitablemente lugar a una caída de la liquidez de pequeños y grandes restaurantes, bares, cafeterías, que a día de hoy y ante las nuevas restricciones y la falta de ayudas directas al sector se ven obligados al cierre.

El sector de la hostelería, según el presidente de la patronal del sector, cerró el 2.020 con:

  • 67.000 millones de euros menos que el año anterior, en cifras porcentuales se hablaría de una caída del 50% de facturación.
  • El cierre de casi la tercera parte de los locales, es decir, entre 85.000 y 100.000 establecimientos.
  • La destrucción de una cuarta parte del empleo, cerca de 400.000 puestos de trabajo.

Las cifras tampoco parecen mejorar para el primer trimestre de 2.021, las últimas restricciones horarias en gran parte del país obligan el cierre de restaurantes, bares, locales en horas que no les permite dar de cenar en los horarios usuales de la península, siendo la gran esperanza de los hosteleros la adaptación de los clientes a esta nueva normalidad.

Es por ello, que los establecimientos de hostelería denuncian que llevan meses viéndose afectados por estos cierres totales y parciales, pues según el Ministerio de Sanidad, en los restaurantes y bares se produce menos de un 3,3% de contagios acumulados en España.

En relación con Europa donde se aprueban diferentes ayudas directas a la hostelería, ya sean fiscales, económicas y laborales. España no ha querido quedarse atrás en cuanto a medidas de apoyo a este sector se refiere, plantea el siguiente plan de choque proponiendo medidas, que si te dedicas a la hostelería, seguro te podrán ayudar:

Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios:

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario que sea pyme o autónomo podrá optar entre las siguientes alternativas:

A.– Una reducción del 50% de la renta que estés pagando, durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas (incluso 4 meses adicionales desde que termine el estado de alarma).

B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

Medidas de liquidez y solvencia:

Nuevo tramo de la línea de avales del ICO  para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas dotada con 500M de euros y con hasta un 90% de garantía. Esta línea permitirá obtener financiación a empresas muy afectadas por el COVID-19 como las agencias de viajes, el transporte discrecional y el sector alojativo.

Medidas laborales y Seguridad Social

El aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta medida se ha incluido en la Ley de PGE 2021 y se podrán beneficiar tanto empresas como autónomos.

 Otras medidas

Medidas de apoyo Covid-19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración, que sin límite de plazo para pedir el permiso, se puede solicitar siguiendo los pasos indicados en este link.

Si desea más información  sobre las ayudas adoptadas por el Gobierno o necesita asesoramiento en esta materia no dude en contactar con Tu Nueva Oportunidad, abogados especialista en Derecho Mercantil.

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Actualidad – Control de transparencia y abusividad de la cláusula IRPH que regula la financiación de Viviendas de Protección Oficial (VPO) https://indemnizar.es/index.php/2021/01/28/actualidad-control-de-transparencia-y-abusividad-de-la-clausula-irph-que-regula-la-financiacion-de-compra-de-viviendas-de-proteccion-oficial-vpo/ https://indemnizar.es/index.php/2021/01/28/actualidad-control-de-transparencia-y-abusividad-de-la-clausula-irph-que-regula-la-financiacion-de-compra-de-viviendas-de-proteccion-oficial-vpo/#respond Thu, 28 Jan 2021 11:31:22 +0000 https://iuris27.com/?p=6137 Por Paola Respaldiza, abogada senior de Iuris27.  El Pleno de la Sala de lo Civil desestima por unanimidad un recurso interpuesto por un consumidor que se había subrogado a un préstamo concedido para financiar una vivienda de VPO. En la escritura de compraventa y subrogación se había fijado el tipo de interés aplicable por la […]

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Por Paola Respaldiza, abogada senior de Iuris27. 

El Pleno de la Sala de lo Civil desestima por unanimidad un recurso interpuesto por un consumidor que se había subrogado a un préstamo concedido para financiar una vivienda de VPO.

En la escritura de compraventa y subrogación se había fijado el tipo de interés aplicable por la normativa vigente sobre financiación de VPO, referenciado al IRPH-Entidades, solicitando el prestatario su nulidad por considerar, entre otras razones, que no cumplía los parámetros del control de transparencia.

En el caso que nos acontece, en el año 2010, una entidad promotora, como vendedora, y D.M.A., como parte compradora, suscribieron la escritura pública de compraventa de una VPO de promoción privada. En la misma escritura, el comprador se subrogaba en el préstamo hipotecario para la financiación de la promoción, concertado en el año 2007 entre una entidad bancaria nacionalmente conocida y la entidad promotora referenciada, haciéndose constar que, como carga de la vivienda transmitida, la existencia de una hipoteca en garantía de un préstamo con un tipo de interés variable, no constando en que en el préstamo hipotecario concedido por la entidad bancaria a la promotora en 2007 contemplaba una cláusula que fijaba un <<suelo>> del 3 % para la variación del tipo de interés, no habiéndose informado previamente a D.M.A. de la existencia de la citada cláusula.

 En consecuencia, D.M.A. presentó una demanda contra la entidad bancaria, tras sucesivas gestiones extrajudiciales con el banco para la eliminación de dicha cláusula, que resultaron infructuosas, ejercitándose las siguientes acciones:

  • Acción de nulidad de condición general de la contratación consistente en el control de abusividad de ciertas cláusulas contenidas en el contrato de este litigio.
  • Acción de nulidad de pleno derecho respecto de la fijación del diferencial de 0,10 % adicional al tipo de referencia y del propio tipo de referencia IRPH.
  • Acción de nulidad por vicio y error en el consentimiento del art. 1261 del C.c., respecto de la cláusula que establece como tipo de interés de referencia el IRPH bonificado y de la cláusula limitativa del tipo interés (cláusula suelo).

El demandante apeló la sentencia dictada en la Instancia y la Audiencia Provincial desestimó su recurso, salvo en el extremo relativo a los intereses que debía devengar la cantidad a restituir por la aplicación de la cláusula suelo.

Respecto de la nulidad, por falta de transparencia, de la utilización del IRPH como índice de referencia, la Audiencia consideró que no es creíble que el demandante acudiera directamente a la Notaría sin saber las condiciones esenciales del préstamo, como el importe del interés que tenía que pagar, calculado mediante la adición de un    diferencial a un índice de referencia publicado en el BOE.

Respecto de la nulidad de la adición de un diferencial de 0,10 puntos por contrariedad a una norma imperativa, la Audiencia afirmó << que el R. D. 801/2005 establezca normativamente cuál es el tipo de interés que debe aplicarse a los préstamos sobre vivienda habitual (sic), no significa que la Entidad crediticia no pueda adicionar un diferencial, cuando así se pactó, por ambas partes en el contrato (adicionar 0,10 puntos)>>.

 La parte demandante, presentó recurso de casación, alegando que no tenía conocimiento del interés aplicable del préstamo que se subrogaba.

En virtud de la Sentencia 509/2020, de 6 de octubre, no existen medios tasados para obtener el resultado que se persigue con el requisito de la transparencia material: un consumidor suficientemente informado. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato, a fin de que el consumidor pueda adoptar su decisión económica después de haber sido informado cumplidamente, es un resultado insustituible, aunque susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios.

La Sala ha determinado que el demandante ha ejercitado una acción de nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario, nulidad que afectaría solo a la cláusula en la que se fija el interés del préstamo. Conforme a la jurisprudencia de la Sala, si se llegara a apreciar error en el consentimiento del prestatario y pudiera ser calificado de sustancial, relevante e inexcusable, viciaría la totalidad del contrato, pero no sólo una de sus cláusulas. Por esta razón, por la falta de relevancia de la infracción denunciada en el hipotético caso de que se llegara a apreciar, La Sala ha procedido a la desestimación el motivo.

Si necesita más información o asesoramiento en materia de cláusulas IRPH,  no dude en contactar con nuestros abogados especializados en Derecho Bancario. 

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