tunuevaoportunidad archivos - Indemnizar.es https://indemnizar.es/index.php/tag/tunuevaoportunidad/ Indemnizar.es Tue, 09 Feb 2021 09:43:20 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.1.1 https://indemnizar.es/wp-content/uploads/2021/01/banner_favicon-150x150.png tunuevaoportunidad archivos - Indemnizar.es https://indemnizar.es/index.php/tag/tunuevaoportunidad/ 32 32 La posibilidad de otorgar testamento en situación de epidemia https://indemnizar.es/index.php/2021/02/09/la-posibilidad-de-otorgar-testamento-en-situacion-de-epidemia/ https://indemnizar.es/index.php/2021/02/09/la-posibilidad-de-otorgar-testamento-en-situacion-de-epidemia/#respond Tue, 09 Feb 2021 09:43:20 +0000 https://iuris27.com/?p=6217 Por Beatriz Laguna, abogada de Iruis27. La actual situación de crisis sanitaria que ha provocado el COVID-19 ha hecho que, determinadas figuras del Derecho que estaban prácticamente en el olvido debido a su desuso, hayan sido rescatadas y alcancen una importante curiosidad en los tiempos en los que nos encontramos. Una de estas figuras abandonadas […]

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Por Beatriz Laguna, abogada de Iruis27.

La actual situación de crisis sanitaria que ha provocado el COVID-19 ha hecho que, determinadas figuras del Derecho que estaban prácticamente en el olvido debido a su desuso, hayan sido rescatadas y alcancen una importante curiosidad en los tiempos en los que nos encontramos.

Una de estas figuras abandonadas es el llamado testamento en caso de epidemia. Es una posibilidad que está prevista en el código civil desde su entrada en vigor, en el año 1889, sin embargo, su uso ha sido muy insignificante puesto que no ha sido de gran necesidad. El Código Civil regula el testamento en caso de epidemia en su artículo 701, en el que establece lo siguiente: “En caso de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.

Parece una disposición bastante clara, es posible que se otorgue testamento en caso de “epidemia”. El código civil no habla si quiera de que el testador tenga que encontrarse infectado o enfermo. Por tanto, cabe la posibilidad de que cualquier persona (eso sí, con capacidad de otorgar testamento), en caso de epidemia, y por extensión en situación de pandemia como es la actual, decida otorgar testamento.

Lo más representativo de esta figura es que se establece que puede realizarse sin intervención de Notario. Se trata de una previsión regulada debido a la situación extraordinaria que supone encontrarse en epidemia, ya que en algunas ocasiones no existirá la posibilidad de desplazarse hasta el Notario o simplemente el testador no lo considere por la singularidad de la situación, pero, sin embargo, desee otorgar testamento por las circunstancias que fueren.

Esta previsión aparentemente tan sencilla es completada por el Código Civil (artículos 702 a 704 CC) con otras previsiones más garantistas, con el objetivo de dar seguridad jurídica a una institución tan importante como es la de otorgar testamento.

La primera de las formalidades establecidas por el Código Civil es que ha de realizarse ante tres testigos, los cuales no podrán ser los herederos y legatarios del testador, ni sus cónyuges, ni los parientes de aquellos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Además, los tres testigos presentes han de ser mayores de 16 años.

El Código Civil prevé que el testamento, por lo general, se realice de forma escrita. Sin embargo, incluso cabe la posibilidad de que se realice de forma verbal, en caso de no ser posible su escritura bien porque el testador o los testigos no sepan escribir o bien porque las circunstancias que rodeen la concreta situación no lo permitan. En su momento, la previsión solo sería imaginable para que el testador verbalizase el testamento ante los testigos, pero con el avance tecnológico actual hay otras muchas posibilidades que lo hacen más viable.

Una vez otorgado el testamento con todos los requisitos exigibles, es necesario, para que pueda producir efectos, elevarlo a público y protocolizarlo notarialmente, con el objetivo de suplir la ausencia inicial del Notario en el momento de su otorgamiento.

Para ello, una vez cesada la situación de epidemia y antes de los dos meses posteriores al cese, se ha de acudir al Notario para que eleve el testamento a escritura pública. Por tanto, aquellos testamentos otorgados durante la situación extraordinaria de epidemia que no sean protocolizados durante los dos meses posteriores al fin de la misma, no producirán efectos.

Por otro lado, existe una previsión específica para el caso de que el testador haya fallecido durante la situación de epidemia, independientemente de la causa de su muerte. En estos casos, hay que acudir al Notario para elevar a público el testamento dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del testador para que el mismo sea eficaz.

Teniendo en consideración todo lo anterior, podemos concluir que se trata de una figura que aparentemente es muy atractiva por la situación actual en la que nos encontramos, pero que, una vez analizada en profundidad y debido a los requisitos o exigencias necesarios para que surta efectos, no es esencialmente práctica.

Si necesita cualquier asesoramiento sobre la forma en la que puede otorgar testamento, o en particular alguna indicación sobre esta figura tan peculiar, no dude en ponerse en contacto con IURIS27.

Área de Derecho de Sucesiones.

Imagen: Maddie Leopardo

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Régimen sancionador aplicado durante el estado de alarma ¿Conforme a Derecho? https://indemnizar.es/index.php/2021/02/04/regimen-sancionador-aplicado-durante-el-estado-de-alarma-conforme-a-derecho/ https://indemnizar.es/index.php/2021/02/04/regimen-sancionador-aplicado-durante-el-estado-de-alarma-conforme-a-derecho/#respond Thu, 04 Feb 2021 11:08:19 +0000 https://iuris27.com/?p=6193 Por Nuria García, Abogada de Iuris27.  El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró (allá por el mes de marzo) el estado de alarma en todo el territorio nacional, supuso sin lugar a dudas un precedente nunca antes visto, ya que toda la población debía, con carácter obligatorio, permanecer en confinamiento […]

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Por Nuria García, Abogada de Iuris27. 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró (allá por el mes de marzo) el estado de alarma en todo el territorio nacional, supuso sin lugar a dudas un precedente nunca antes visto, ya que toda la población debía, con carácter obligatorio, permanecer en confinamiento domiciliario, quedando así la libertad de circulación restringida a unas excepciones muy específicas, viéndose en este caso la Administración obligada a hacer valer las restricciones impuestas mediante un régimen sancionador  sin una clasificación clara y concisa de dichas sanciones.

Según consta hasta la fecha, las delegaciones del Gobierno han iniciado más de 200.000 expedientes sancionadores, superando así las sanciones propuestas los 144 millones de euros, siendo la Comunidad Autónoma Andaluza la más castigada con hasta una cuarta parte de estas sanciones.

Desde el pasado mes de octubre,  los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de varias provincias han dictado resoluciones por las que mayoritariamente revocan las sanciones que las Fuerzas de Seguridad impusieron a quienes no respetaban la limitación de movimientos.

Hasta ahora, apenas se habían dictado sentencias por impugnaciones de las multas impuestas ya que, en la mayor parte de los casos, no se había agotado la vía administrativa. No obstante, como comentamos, desde el pasado octubre los Tribunales contenciosos han comenzado a dictar las primeras sentencias que vienen a estimar recursos por sanciones relativas al incumplimiento de la obligación de confinamiento generada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

De entre el argumentario utilizado por los juzgados para revocar dichas sanciones tramitadas por las delegaciones del Gobierno, destaca una fundamentación que se repite en la mayoría de los casos: “el simple incumplimiento de una norma general como el real decreto del estado de alarma no puede considerarse una desobediencia a la autoridad. Para eso sería necesario incumplir la orden directa de un agente.»

Los jueces centran sus razonamientos en el polémico  art. 36.6 de la LO 4/2015 el cual se refiere a la desobediencia o resistencia a las órdenes de la autoridad o sus agentes, no al incumplimiento o vulneración de las normas de conducta previstas en disposiciones de carácter general, por lo que tal y como entienden la gran mayoría de juzgados contenciosos, la sanción a la que se refiere el meritado artículo no trata simplemente del incumplimiento de la obligación que nacía en el Real Decreto 463/2020, sino más bien,  del incumplimiento de la obligación  unido a la resistencia a obedecer un requerimiento expreso de las fuerzas de seguridad, es decir, la infracción de desobediencia precisa necesariamente de un requerimiento expreso e individualizado por parte del agente de la autoridad o de ésta, que no resulte atendido por el destinatario de dicho requerimiento.

De entre las sentencias dictadas recientemente, podemos destacar, por ser pionera,  la Sentencia de 27 de octubre de 2020 N. º 00208/2020 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Vigo, en la que el magistrado asegura que “El mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia», así como la Sentencia 147/2020 de 9 Nov. 2020, Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 3 de Oviedo, por su especialidad en la resolución, la cual, impone a tenor del artículo 139.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la imposición de las costas a la Administración demandada.

Cabe recordar que en la actualidad, se siguen notificando por las Delegaciones de Gobierno sanciones interpuestas en aquel momento, por lo que una vez notificada la sanción, existe la posibilidad de recurrir ante la jurisdicción competente, una vez agotada claro la vía administrativa.

En definitiva, habrá que estar atentos con el devenir del resto de resoluciones y actuaciones de los tribunales contenciosos, pero se abre la vía al recurso de las mismas con los fundamentos y argumentarios de estas primeras sentencias.

Si le han notificado recientemente una sanción administrativa y necesita asesoramiento al respecto, no dude en contactar con el equipo de Iuris27, donde  realizaremos un asesoramiento centrado en el caso concreto.

Departamento de Derecho Administrativo

Imagen: JC Ctaldo

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Medidas en el sector de la hostelería frente a la crisis sanitaria https://indemnizar.es/index.php/2021/01/29/medidas-en-el-sector-de-la-hosteleria-frente-a-la-crisis-sanitaria/ https://indemnizar.es/index.php/2021/01/29/medidas-en-el-sector-de-la-hosteleria-frente-a-la-crisis-sanitaria/#respond Fri, 29 Jan 2021 12:56:26 +0000 https://tunuevaoportunidad.com/?p=843 Por Borja Reig, Departamento Mercantil. Son muchos los factores que en los últimos meses han provocado una gran decadencia en el sector hostelero español, la incertidumbre e inseguridad de gran parte de la sociedad a causa de la Covid-19, ha dado inevitablemente lugar a una caída de la liquidez de pequeños y grandes restaurantes, bares, […]

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Por Borja Reig, Departamento Mercantil.

Son muchos los factores que en los últimos meses han provocado una gran decadencia en el sector hostelero español, la incertidumbre e inseguridad de gran parte de la sociedad a causa de la Covid-19, ha dado inevitablemente lugar a una caída de la liquidez de pequeños y grandes restaurantes, bares, cafeterías, que a día de hoy y ante las nuevas restricciones y la falta de ayudas directas al sector se ven obligados al cierre.

El sector de la hostelería, según el presidente de la patronal del sector, cerró el 2.020 con:

  • 67.000 millones de euros menos que el año anterior, en cifras porcentuales se hablaría de una caída del 50% de facturación.
  • El cierre de casi la tercera parte de los locales, es decir, entre 85.000 y 100.000 establecimientos.
  • La destrucción de una cuarta parte del empleo, cerca de 400.000 puestos de trabajo.

Las cifras tampoco parecen mejorar para el primer trimestre de 2.021, las últimas restricciones horarias en gran parte del país obligan el cierre de restaurantes, bares, locales en horas que no les permite dar de cenar en los horarios usuales de la península, siendo la gran esperanza de los hosteleros la adaptación de los clientes a esta nueva normalidad.

Es por ello, que los establecimientos de hostelería denuncian que llevan meses viéndose afectados por estos cierres totales y parciales, pues según el Ministerio de Sanidad, en los restaurantes y bares se produce menos de un 3,3% de contagios acumulados en España.

En relación con Europa donde se aprueban diferentes ayudas directas a la hostelería, ya sean fiscales, económicas y laborales. España no ha querido quedarse atrás en cuanto a medidas de apoyo a este sector se refiere, plantea el siguiente plan de choque proponiendo medidas, que si te dedicas a la hostelería, seguro te podrán ayudar:

Medidas dirigidas a arrendamientos de locales de negocios:

En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (10 o más locales) si las partes no llegaran a un acuerdo, el arrendatario que sea pyme o autónomo podrá optar entre las siguientes alternativas:

A.– Una reducción del 50% de la renta que estés pagando, durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas (incluso 4 meses adicionales desde que termine el estado de alarma).

B.- Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria.

Medidas de liquidez y solvencia:

Nuevo tramo de la línea de avales del ICO  para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades anexas dotada con 500M de euros y con hasta un 90% de garantía. Esta línea permitirá obtener financiación a empresas muy afectadas por el COVID-19 como las agencias de viajes, el transporte discrecional y el sector alojativo.

Medidas laborales y Seguridad Social

El aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Esta medida se ha incluido en la Ley de PGE 2021 y se podrán beneficiar tanto empresas como autónomos.

 Otras medidas

Medidas de apoyo Covid-19 para la instalación de terrazas de hostelería y restauración, que sin límite de plazo para pedir el permiso, se puede solicitar siguiendo los pasos indicados en este link.

Si desea más información  sobre las ayudas adoptadas por el Gobierno o necesita asesoramiento en esta materia no dude en contactar con Tu Nueva Oportunidad, abogados especialista en Derecho Mercantil.

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