La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sobre Sociedades, en su artículo 35.2º, regula que, la deducción por actividades de innovación tecnológica que de cara a los períodos impositivos iniciados entre los años 2020 y 2021, gozará de un incremento del 38 % para los gastos realizados en los proyectos que se hayan iniciado a partir del 25 de junio del presente, consistentes en llevar a cabo actividades tecnológicas con el fin de avanzar en los nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejorando los procedimientos tecnológicos ya existentes.

Este incremento va dirigido a la pequeña y mediana empresa (PYMES) en concordancia con lo dispuesto en los arts. 107 y 108 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se instauran una serie de ayudas compatibles con el mercado interior. En caso contrario, si los contribuyentes no cumplen con los requisitos señalados en los artículos anteriores, el incremento del que hablamos sería del 3 %.

¿Cuáles son estos requisitos para aplicar el referido incremento?

El importe del incremento de la deducción prevista en este sentido no podrá ser superior a 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente. Además, la mencionada deducción más las ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 % del coste del proyecto objeto o el 15% en el caso de que el contribuyente no tenga la consideración de pequeñas o medianas (PYMES) de acuerdo con los art. 107 y 108 del Tratado anteriormente citado.

Para la aplicación del incremento de la deducción, será necesario que la entidad en cuestión obtenga un INFORME MOTIVADO sobre la calificación de la actividad de innovación tecnológica que esté llevando a cabo, cuyo resultado sea, como hemos expuesto, un avance tecnológico en la obtención de nuevos proyectos o mejora de los ya existentes en los términos establecidos en La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto Sobre Sociedades, en su artículo 35.4º.a).

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